En el Blog de fecha 07 de
junio de 2014, se expuso a través de un basamento legal cual es el instrumento
laboral por el cual se rigen los trabajadores y trabajadoras de las Empresas
del Estado, conocidas también como Sociedades Mercantiles, creadas con
la mayor participación accionaria por el Presidente de la República, Gobernadores,
Alcaldes u otros entes descentralizado, este instrumento legal formal que
establece las normas laborales de relación empleo y trabajo para este tipo de
entes descentralizados de la administración publica venezolana es la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras aprobada en Gaceta
Oficial Ext. 6.076 del 07-05-2012, e tal sentido, los trabajadores y trabajadoras de estas empresas no son
funcionarias y funcionarios públicos, por
tal motivo están excluidos de la aplicación de la Ley del Estatuto de la
Función Publica.
Es así, que todos los
aumentos de sueldo mínimos que decreta el Presidente de la Republica deben ser
acatados de manera obligatoria por estas empresas del estado, ya que esto esta
contemplado en el articulo 111 de la LOTTT, del mismo modo todos los beneficios
como el pago de las vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, horas
extras diurnas y nocturnas, días feriados, bono nocturno y, utilidades deben
ser retribuidas a sus trabajadores de acuerdo a lo que establece esta la legislación
laboral ordinaria con el objetivo de proteger el poder adquisitivo de
los mismos.
En este mismo orden de ideas,
conocemos que la mayoría de estas empresas actualmente conceden a sus trabajadores
estos beneficios pero con cualidades (calculo) similares e iguales a la que
realizan algunos órganos centralizados, por ejemplo el pago del bono vacacional
a 40 días y la LOTTT establece un mínimo de 15 días de salario normal mas un día
por cada año de servicio, lo que se quiere tratar de explicar, es que estas
empresas como entes descentralizados han podido lograr para sus trabajadores y trabajadoras
algunos de los beneficios que perciben los funcionario y funcionarias que dependen
de estos órganos centralizados de la Administración Pública.
Situación que es vista por lo trabajadores y trabajadoras de estas empresas del Estado como injusta, ya que estos cumplen funciones y actividades que se enmarcan en políticas y directrices del estado en materia de salud, alimentación, educación, seguridad y otras, y consideran que deben ser tratados y reconocidos con las mismas condiciones laborales con las cuales los funcionarios y funcionarias publicas reciben de la administración publica, ya que si es bien cierto, estos funcionarios reciben mayores salarios, beneficios, así como su estabilidad laboral y a futuro su jubilación, situación contraria que viven muchos trabajadores y trabajadoras de estas empresas publicas que no ven cristalizados estos beneficios.
María Elena Dávila
Estudiante Maestría Gerencia de Recursos Humanos
UNEFA - Mérida - Venezuela
María Elena Dávila
Estudiante Maestría Gerencia de Recursos Humanos
UNEFA - Mérida - Venezuela
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