Un contrato de
trabajo está basado en varios elementos determinantes que plantean su
existencia. Es necesario acotar que nuestra legislación laboral progresista
plante que el mismo puede ser tanto verbal como escrito sin que esto excluya a
ninguna de las partes de su cumplimiento y responsabilidad ante el otro, ya que
el mismo es de carácter bilateral, posee
una relación de subordinación o dependencia al patrono y la existencia de una
remuneración para que así pueda entonces existir dicho contrato de trabajo. A
mas de esto, la relación de trabajo tendrá la presunción legal a favor del
trabajador o trabajadora, es decir que el Poder Judicial tendrá por cierta la
palabra del trabajador o trabajadora salvo prueba en contrario ofrecida por el
patrón.
Así
mismo la nueva legislación laboral plantea la prohibición de los despidos
injustificados, es decir aquellos que no se enmarquen dentro de las causales
establecidas en el artículo 79 de la LOTTT, de igual manera plantea las
renuncias con la modalidad de que las mismas sean libres de coacción y hechas
por el puño y letra del mismo trabajador o trabajadora, sin meya por razón de sobre aviso en la liquidación de sus
prestaciones sociales, así mismo se plante la jornada de trabajo en 8 horas
diarias y 40 horas semanales, se establece un régimen estricto de horas extras
que no puede exceder de 10 horas semanales ni 100 horas mensuales,
entendiéndose la jornada laboral como el tiempo que efectivamente pasa un
trabajador o trabajadoras a disposición del patrono o patrona, salvo los
trabajadores de dirección, vigilancia y confianza cuyas jornadas de trabajo por
régimen especial pueden exceder de las 8 horas diarias.
Los contratos de
trabajo pueden dividirse entonces de la siguiente manera:
·
Contratos a tiempo determinado: según la LOTTT articulo 62 “El contrato celebrado
por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no
perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de
dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser
que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la
intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo
se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación
del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres
meses siguientes al vencimiento del anterior salvo que se demuestre claramente
la voluntad común de poner fin a la relación. El contrato de trabajo se
considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del
patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de
mecanismos que impidan la continuidad de la misma. En los contratos por tiempo
determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar
servicios por más de un año.
·
Contratos a tiempo indeterminado: según la
LOTTT articulo 61 “El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo
indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma
inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo
determinado. Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado,
salvo las excepciones previstas en esta Ley…”
·
Contrato para una
obra determinada: según la LOTT artículo 63 “El contrato
para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a
ejecutarse por el trabajador o trabajadora. El contrato durará por todo el
tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de
la misma.”
·
Contratos de
trabajo para prestación de servicios en el exterior: según la LOTTT artículo 65
“Los contratos de trabajo
celebrados por trabajadores venezolanos y trabajadoras venezolanas para la
prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser
autenticados ante funcionarios o funcionarias competentes del lugar donde se
celebren y legalizados por un funcionario o funcionaria consular de la nación
donde deban prestar sus servicios.”
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