sábado, 12 de julio de 2014

DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Un contrato de trabajo está basado en varios elementos determinantes que plantean su existencia. Es necesario acotar que nuestra legislación laboral progresista plante que el mismo puede ser tanto verbal como escrito sin que esto excluya a ninguna de las partes de su cumplimiento y responsabilidad ante el otro, ya que el mismo es de carácter bilateral,  posee una relación de subordinación o dependencia al patrono y la existencia de una remuneración para que así pueda entonces existir dicho contrato de trabajo. A mas de esto, la relación de trabajo tendrá la presunción legal a favor del trabajador o trabajadora, es decir que el Poder Judicial tendrá por cierta la palabra del trabajador o trabajadora salvo prueba en contrario ofrecida por el patrón.

Así mismo la nueva legislación laboral plantea la prohibición de los despidos injustificados, es decir aquellos que no se enmarquen dentro de las causales establecidas en el artículo 79 de la LOTTT, de igual manera plantea las renuncias con la modalidad de que las mismas sean libres de coacción y hechas por el puño y letra del mismo trabajador o trabajadora, sin meya por razón de  sobre aviso en la liquidación de sus prestaciones sociales, así mismo se plante la jornada de trabajo en 8 horas diarias y 40 horas semanales, se establece un régimen estricto de horas extras que no puede exceder de 10 horas semanales ni 100 horas mensuales, entendiéndose la jornada laboral como el tiempo que efectivamente pasa un trabajador o trabajadoras a disposición del patrono o patrona, salvo los trabajadores de dirección, vigilancia y confianza cuyas jornadas de trabajo por régimen especial pueden exceder de las 8 horas diarias.

Los contratos de trabajo pueden dividirse entonces de la siguiente manera:

·         Contratos a tiempo determinado: según  la LOTTT articulo 62 “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.

·         Contratos a tiempo indeterminado: según la LOTTT articulo 61 “El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley…”

·         Contrato para una obra determinada: según la LOTT artículo 63 El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.”


·         Contratos de trabajo para prestación de servicios en el exterior: según la LOTTT artículo 65  “Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos y trabajadoras venezolanas para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios o funcionarias competentes del lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario o funcionaria consular de la nación donde deban prestar sus servicios.”



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