Las
convenciones colectivas responden en función a las necesidades de los
trabajadores y trabajadoras que beneficien en mayor medida a los mismos, es
decir que las convenciones colectivas plantean un acuerdo entre las partes
(patronos y trabajadores(as) que en virtud de nuestro ordenamiento jurídico
pasa a ser ley entre quienes lo suscribe y de beneficio colectivo a las
entidades de trabajo.
Para
esto fue necesario siglos de lucha obrera, para poder sentar a los patrones en
una mesa de negociaciones en igualdad de circunstancias, ya que estos desde el
origen de los tiempos de la explotación del hombre por el hombre se han
considerado dueños y señores de los trabajadores(as) así como de su tiempo.
Por
esta razón tras las conquistas de los obreros(as) en la conformación de
sindicatos que pudiesen ser reconocidos por los estados para la protección de
sus derechos laborales y humanos, se realizan los contratos colectivos como una
forma de regular las condiciones de dominadores y dominados en el proceso
material de trabajo y así establecer negociaciones justas que en mayor medida
beneficien a los trabajadores(as) y patronos(as).
Cabe
destacar en el pequeño análisis que hago de las convenciones colectivas, que
las mismas revisten en nuestra legislación vigente de carácter de ley entre las
partes, es decir de obligatoriedad, son a tiempo determinado pudiéndose renovar
y no podrán tener una vigencia mayor de tres años ni menor de dos años, y durante su tramitación y negociación gozaran
de fuero sindical, así mismo el Estado venezolano de conformidad con la LOTTT
garantiza la transparencia de dichas negociaciones a través de representantes
de la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular con
competencia en la Planificación y Finanzas para el sector público y a su vez
advierte que en caso de conflictos entre las leyes laborales y las convenciones
colectivas siempre se tomara en cuenta la que más beneficios arroje al
trabajador.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario