sábado, 12 de julio de 2014

LA CONVENCIÓN COLECTIVA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Las convenciones colectivas responden en función a las necesidades de los trabajadores y trabajadoras que beneficien en mayor medida a los mismos, es decir que las convenciones colectivas plantean un acuerdo entre las partes (patronos y trabajadores(as) que en virtud de nuestro ordenamiento jurídico pasa a ser ley entre quienes lo suscribe y de beneficio colectivo a las entidades de trabajo.

Para esto fue necesario siglos de lucha obrera, para poder sentar a los patrones en una mesa de negociaciones en igualdad de circunstancias, ya que estos desde el origen de los tiempos de la explotación del hombre por el hombre se han considerado dueños y señores de los trabajadores(as) así como de su tiempo.

Por esta razón tras las conquistas de los obreros(as) en la conformación de sindicatos que pudiesen ser reconocidos por los estados para la protección de sus derechos laborales y humanos, se realizan los contratos colectivos como una forma de regular las condiciones de dominadores y dominados en el proceso material de trabajo y así establecer negociaciones justas que en mayor medida beneficien a los trabajadores(as) y patronos(as).

Cabe destacar en el pequeño análisis que hago de las convenciones colectivas, que las mismas revisten en nuestra legislación vigente de carácter de ley entre las partes, es decir de obligatoriedad, son a tiempo determinado pudiéndose renovar y no podrán tener una vigencia mayor de tres años ni menor de dos años,  y durante su tramitación y negociación gozaran de fuero sindical, así mismo el Estado venezolano de conformidad con la LOTTT garantiza la transparencia de dichas negociaciones a través de representantes de la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular con competencia en la Planificación y Finanzas para el sector público y a su vez advierte que en caso de conflictos entre las leyes laborales y las convenciones colectivas siempre se tomara en cuenta la que más beneficios arroje al trabajador.

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