La Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras aprobada el 07 de mayo de
2012 contempla en su apartado IV, las modalidades especiales de trabajo y que
las mismas serán regidas por leyes especiales, donde los trabajadores y
trabajadoras representantes de estas modalidades tendrán la corresponsabilidad
y la amplia participación protagónica en la creación de los respectivos
instrumentos jurídicos, en tal sentido estos contratos seguirán ajustados a la presente
ley hasta el momento que se emitan las leyes especiales respectivas.
Cuando
hablamos de modalidades especiales de trabajo, la LOTTT se refiere a un total
de 10 profesiones más los discapacitados. Para tener claro estas modalidades especiales
las mencionamos a continuación:
1. Trabajadores
y trabajadoras residenciales: los hombres y mujeres venezolanas que dignamente
laboral en este tipo de trabajo se regirán por la LOTTT y la Ley Especial para
la Dignificación de trabajadores y trabajadoras Residenciales.
2. Trabajadores
y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o una
persona determinada para su servicio personal o el de su familia: estos tipos
de trabajadores se regirán solo por la LOTTT y no regirá solo al servicio domestico
sino también a otros actividades o servicios que se presten al hogar de
determinadas familias tales como niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas,
jardineros, jardineras, y otros oficios.
3. Trabajadores
y trabajadoras a domicilio: para este tipo de modalidad la LOTTT en su
articulado contemple que los trabajadores y trabajadoras deben estar amparados
por la seguridad social, a demás deben
estar sujetos a una duración de la jornada laboral y día de descanso, a la protección
del salario, entre otras normas que llama la atención a una relación común de subordinación.
4. Trabajadores
y trabajadoras deportistas: que actúen con carácter profesional, mediante remuneración
y bajo relación de dependencia a una persona natural o jurídica, también se
incluyen en esta modalidad a los entrenadores, directivos técnicos y
preparadores con esta misma condición.
5. Trabajadores
agrícolas: la LOTTT define claramente el trabajador agrícola, así como distinción de clases de trabajadores agrícolas,
trabajadores extranjeros, la implementación por parte del patrono de un sistema
de contabilidad, el derecho a la parcela cultivada bajo las expensas de los
mismos, perjuicios ocasionados por el trabajador a unidad de producción, y el derecho que tiene este trabajador a las vacaciones y días feriados remunerados, del
mismo modo a una jornada laboral tal cual y en la mismas condiciones que la establece
la LOTTT.
En
una próxima oportunidad, continuaremos con las demás modalidades especiales de
trabajo que plasma la LOTTT. Es evidente que nuestro nuevo instrumento jurídico
laboral, se enmarco en la premisa de que los trabajadores y trabajadoras bajo
estas modalidades especiales de trabajo dejarían de ser invisibles, para ser incluidos
y formar parte del aparato productivo del país, claro esta respetando y
legalizando sus derechos y beneficios como los demás trabajadores y trabajadoras
de Venezuela.
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