sábado, 12 de julio de 2014

LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA LOTTT.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras aprobada el 07 de mayo de 2012 contempla en su apartado IV, las modalidades especiales de trabajo y que las mismas serán regidas por leyes especiales, donde los trabajadores y trabajadoras representantes de estas modalidades tendrán la corresponsabilidad y la amplia participación protagónica en la creación de los respectivos instrumentos jurídicos, en tal sentido estos contratos seguirán ajustados a la presente ley hasta el momento que se emitan las leyes especiales respectivas.

Cuando hablamos de modalidades especiales de trabajo, la LOTTT se refiere a un total de 10 profesiones más los discapacitados.  Para tener claro estas modalidades especiales las mencionamos a continuación:
1.    Trabajadores y trabajadoras residenciales: los hombres y mujeres venezolanas que dignamente laboral en este tipo de trabajo se regirán por la LOTTT y la Ley Especial para la Dignificación de trabajadores y trabajadoras Residenciales.   
2.    Trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o una persona determinada para su servicio personal o el de su familia: estos tipos de trabajadores se regirán solo por la LOTTT y no regirá solo al servicio domestico sino también a otros actividades o servicios que se presten al hogar de determinadas familias tales como niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, jardineros, jardineras, y otros oficios.
3.    Trabajadores y trabajadoras a domicilio: para este tipo de modalidad la LOTTT en su articulado contemple que los trabajadores y trabajadoras deben estar amparados por la seguridad social,  a demás deben estar sujetos a una duración de la jornada laboral y día de descanso, a la protección del salario, entre otras normas que llama la atención a una relación común de subordinación.
4.    Trabajadores y trabajadoras deportistas: que actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo relación de dependencia a una persona natural o jurídica, también se incluyen en esta modalidad a los entrenadores, directivos técnicos y preparadores con esta misma condición.   
5.    Trabajadores agrícolas: la LOTTT define claramente el trabajador agrícola, así como  distinción de clases de trabajadores agrícolas, trabajadores extranjeros, la implementación por parte del patrono de un sistema de contabilidad, el derecho a la parcela cultivada bajo las expensas de los mismos, perjuicios ocasionados por el trabajador a unidad de producción,  y el derecho que tiene este trabajador a las  vacaciones y días feriados remunerados, del mismo modo a una jornada laboral tal cual y en la mismas condiciones que la establece la LOTTT.

En una próxima oportunidad, continuaremos con las demás modalidades especiales de trabajo que plasma la LOTTT. Es evidente que nuestro nuevo instrumento jurídico laboral, se enmarco en la premisa de que los trabajadores y trabajadoras bajo estas modalidades especiales de trabajo dejarían de ser invisibles, para ser incluidos y formar parte del aparato productivo del país, claro esta respetando y legalizando sus derechos y beneficios como los demás trabajadores y trabajadoras de Venezuela.

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